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Taxi y videovigilancia

Siempre que conocemos noticias de asesinatos de taxistas pensamos en las mismas cosas (que no siempre encuentran el necesario apoyo o amparo a la hora de hacer su trabajo) y los profesionales del gremio nos lo recuerdan justamente, en estos momentos y siempre que tienen ocasión.

Son varias las ciudades donde los taxistas cuenta con la posibilidad de instalar en sus coches cámaras y otros sistemas de seguridad que garanticen un viaje más seguro a ellos, pero también a los pasajeros, puesto que las incidencias relacionadas con la seguridad pueden ser muchas.

Y claro, siempre que hablamos de sistemas de grabación de imágenes o de accesos desde un punto remoto entra en juego la privacidad de las personas que puedan aparecer.

Ya en Diciembre de 2006, la Agencia de Protección de Datos publicó una Instrucción que establecía las condiciones en las que deberían instalarse las distintas cámaras de vigilancia y fijando el tratamiento que deben recibir los datos personales que se recojan mediante ellas (no olvidemos que las imágenes con también un datos personal). Entra las obligaciones particulares de los sistemas de videovigilancia destaca la de situar en lugar visible un distintivo que informe de que nos encontramos en una zona videovigilada y se identifique al responsable del fichero que custodiará y tratará los datos personales que se obtengan.

En este punto, e independientemente de que se trate de un servicio público (no entiendo del todo las reservas de la Asociación de Jueces para la Democracia, aunque, desde mi punto de vista, siempre estén bien por definición), lo que puede quedar por aclarar es quién es le responsable del fichero que contenga las imágenes que puedan obtenerse. No creo que muchos taxistas aborden solo la instalación y mantenimiento de los diversos sistemas de seguridad con los que puedan contar. Así, serían las asociaciones, cooperativas… o la forma que utilicen las que deberán cumplir con todo lo contenido en la LOPD y en las diversas instrucciones e informes jurídicos que la Agencia ha aprobado hasta la fecha o pueda aprobar en un futuro.

Me aventuro a decir que esos datos no difieren mucho de aquellas imágenes que pueda captar la cámara de seguridad de una empresa que recoja el momento en que llega un proveedor, un comercial…

De todas formas, vistos los distintos documentos aprobados por la Agencia, hoy en día no resulta complicado saber como cumplir formal y materialmente por la Ley de Protección de Datos.


DOCUMENTACIÓN: